Claves sobre el IVA de gasoil calefacción

23 Mayo, 2019
Claves sobre el IVA de gasoil calefacción

El precio del gasoil de calefacción es el resultado de la combinación de muchos factores, ya que se trata de un producto complejo en el que intervienen muchos agentes.

Por un lado, está el valor de la materia prima, que depende tanto de la oferta y la demanda como de una amplia serie de condicionantes de tipo geoestratégico. Por otro lado, todos los procesos de transporte, transformación y comercialización del gasoil llevan aparejados unos costes que, lógicamente, también repercuten en el precio del gasóleo.

El tercer bloque de componentes del precio del gasóleo de calefacción está compuesto por los impuestos. El gasoil, como todos los combustibles, está sujeto a tres tipos de tasas: el Impuesto Especial de Hidrocarburos, los impuestos sobre ventas minoristas (que aplican tanto el Gobierno Central como las Comunidades Autónomas) y el IVA.

El IVA de los combustibles es del 21%, y tiene la particularidad de que se aplica sobre el precio total de gasoil, incluyendo todos los demás impuestos y no sobre el precio base, como podría parecer más lógico.

¿Pueden desgravar autónomos y empresas el IVA del gasoil de calefacción?

En el caso de las empresas, la respuesta es clara. Al igual que con cualquier otro tipo de suministro de la empresa, ésta puede deducir el IVA del gasóleo de calefacción en su declaración trimestral.

Cuando se trata del IVA originado por la compra de combustible de calefacción para un autónomo, la cuestión se vuelve algo más compleja.

Si el combustible que hemos comprado está destinado a la calefacción de un local que se utiliza únicamente para llevar a cabo la actividad profesional, como por ejemplo un comercio, una oficina o un despacho, se puede deducir el IVA con total seguridad.

Ahora bien, cuando la oficina coincide con el domicilio habitual del autónomo, resulta mucho más complicado poder deducir el IVA. De hecho, en principio la ley no permite deducir de la declaración de IVA los suministros ni gastos derivados del local, aunque sí que se podría llevar a cabo una deducción parcial de estos gastos en la declaración del IRPF, pero únicamente en el porcentaje correspondiente a la parte de la vivienda que se está utilizando como local u oficina.